Comunicación

Contrato de formación en alternancia: qué es y cómo funciona

25 septiembre, 2026Trabajo Temporal
Descubre cómo funciona el contrato de formación en alternancia. Conoce sus requisitos, salario, duración y ventajas para empresas y empleados.

El contrato de formación en alternancia es una de las modalidades contractuales más utilizadas por las empresas que quieren incorporar talento joven mientras impulsan su cualificación profesional. Combina el desempeño de un puesto de trabajo real con la formación teórica necesaria para obtener una titulación o cualificación oficial, lo que lo convierte en una puerta de entrada al mercado laboral especialmente valiosa para quienes están empezando su trayectoria profesional.

En este artículo te explicamos qué es un contrato de formación en alternancia, sus requisitos, características, duración, salario y las diferencias respecto a otras figuras contractuales como el contrato en prácticas o los contratos temporales ordinarios.

Qué es el contrato de formación en alternancia y a quién va dirigido

El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral que tiene como finalidad compaginar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Su objetivo principal es facilitar la obtención de una cualificación profesional reconocida, al tiempo que el/la trabajador/a adquiere experiencia práctica dentro de una empresa.

Esta modalidad va dirigida principalmente a personas sin cualificación profesional reconocida que estén interesadas en formarse mientras trabajan. No existe, con carácter general, un límite máximo de edad para acceder a este tipo de contrato, aunque sí se exige que la persona trabajadora carezca de cualificación profesional requerida para formalizar un contrato en prácticas en el mismo puesto.

En definitiva, se trata de un instrumento pensado para que el aprendizaje teórico y la experiencia laboral avancen de forma conjunta, y que al finalizar el contrato, la persona cuente tanto con una titulación como con un bagaje profesional real.

Requisitos para poder firmar este tipo de contrato

Antes de firmar un contrato de formación en alternancia es necesario cumplir una serie de requisitos, tanto por parte del/de la trabajador/a como de la empresa. Entre los principales, encontramos:

  • Carecer de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato en prácticas en esa misma actividad.
  • Estar matriculado/a o admitido/a en la formación correspondiente, ya sea un ciclo de Formación Profesional, unos estudios universitarios o una acción formativa del Catálogo de especialidades formativas.
  • La empresa debe garantizar la tutorización del/de la trabajador/a, tanto por parte de un/a tutor/a en el centro de trabajo como por parte del centro formativo, asegurando así el seguimiento del proceso de aprendizaje.
  • El puesto de trabajo asignado debe guardar relación directa con los estudios o la formación que se está cursando, de manera que la actividad laboral tenga sentido pedagógico.
  • No se puede concertar este contrato para cubrir puestos que hayan sido objeto de amortización en los doce meses anteriores por causas objetivas, despido colectivo o disciplinario declarado improcedente.

Estos requisitos buscan garantizar que el contrato cumple realmente su función formativa y no se convierte en una vía para abaratar costes laborales sin ofrecer a cambio un aprendizaje real.

Duración, jornada y salario mínimo

La duración del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior a tres meses ni superior a dos años, y se determina en función de las características del proceso formativo y del certificado, título o cualificación profesional objeto del contrato. Cuando la duración inicial es inferior a la máxima establecida, las partes pueden acordar hasta dos prórrogas, sin que ninguna de ellas pueda ser inferior a seis meses.

En cuanto al salario, la retribución se fija en el convenio colectivo de aplicación y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al salario correspondiente al trabajo efectivo realizado según el convenio de aplicación. Además, la persona trabajadora queda incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, con la particularidad de que se aplican determinadas bonificaciones en las cuotas empresariales, lo que hace este contrato también atractivo desde el punto de vista económico para las compañías.

Cuántas horas son de trabajo y cuántas de formación

Una de las características más relevantes del contrato de formación en alternancia es precisamente la distribución de tiempo entre trabajo efectivo y formación. El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 65% de la jornada, durante el primer año, ni al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Esto significa que, como mínimo, un 35% de la jornada durante el primer año, y un 15% durante el segundo, debe dedicarse a la formación teórica vinculada al puesto. Esta distribución garantiza que el componente formativo no quede relegado a un segundo plano y que la persona trabajadora avance de forma real hacia la obtención de su titulación mientras adquiere experiencia práctica en la empresa.

Además, este tipo de contrato no permite la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos de fuerza mayor, ni tampoco se pueden pactar trabajo a turnos o nocturnos, salvo que resulte imprescindible por la naturaleza de la actividad formativa.

Diferencias con el contrato en prácticas y con el contrato temporal ordinario

Aunque a menudo se confunden, el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas responden a finalidades distintas. Mientras que el contrato en prácticas está dirigido a personas que ya cuentan con una titulación universitaria o de formación profesional y buscan aplicar esos conocimientos en un entorno laboral real, el contrato de formación en alternancia se dirige a quienes todavía no tienen esa cualificación y necesitan obtenerla combinando trabajo y estudio. Es decir, el primero pone el foco en la práctica de lo que ya se ha aprendido, mientras que el segundo lo hace en el aprendizaje en sí mismo.

Otra diferencia importante tiene que ver con la retribución y la jornada: en el contrato en prácticas la jornada suele ser completa desde el primer momento, mientras que en el contrato de formación en alternancia existe esa limitación progresiva del tiempo de trabajo efectivo que hemos visto anteriormente.

Respecto a los tipos de contratos temporales ordinarios, la diferencia es todavía más marcada. Los contratos temporales ordinarios se conciertan para cubrir necesidades de producción o para sustituir a una persona, sin que exista ningún componente formativo obligatorio. El contrato de formación en alternancia, en cambio, tiene una causa específica y diferenciada: la obtención de una cualificación profesional, lo que conlleva obligaciones añadidas para la empresa, como la tutorización o la coordinación con el centro formativo, que no existen en los contratos temporales convencionales.

Qué ventajas tiene para el/la trabajador/a y para la empresa

El contrato de formación en alternancia ofrece beneficios claros tanto para quien se incorpora al mercado laboral como para la empresa que lo contrata.

Para el/la trabajador/a:

  • Permite obtener una titulación oficial o cualificación profesional sin necesidad de asumir el coste económico de una formación exclusivamente teórica.
  • Facilita la primera experiencia laboral, un elemento que suele ser determinante a la hora de acceder a futuros empleos.
  • El/la trabajador/a percibe un salario desde el primer día, lo que le permite compatibilizar formación e ingresos.
  • Favorece la creación de una red de contactos profesionales dentro del sector en el que se está formando.
  • Al finalizar el contrato, la experiencia adquirida puede facilitar el acceso a un contrato en prácticas o a un contrato indefinido en la misma u otra empresa.

Para la empresa:

  • Permite formar talento a medida, adaptando el aprendizaje a las necesidades reales del puesto y de la organización.
  • Existen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, lo que reduce el coste laboral asociado a este tipo de contratación.
  • Es una vía eficaz para fidelizar talento joven, ya que muchas empresas optan por consolidar la relación laboral una vez finalizado el periodo formativo.
  • Contribuye a mejorar la reputación de la empresa como organización comprometida con la formación y el empleo juvenil.
  • Aporta flexibilidad organizativa, al permitir cubrir necesidades de personal mientras se invierte en la cualificación de futuros profesionales.

En definitiva, el contrato de formación en alternancia es una herramienta que beneficia a ambas partes: el/la trabajador/a gana formación, experiencia y salario, mientras que la empresa incorpora talento con potencial de crecimiento y costes laborales más reducidos. Conocer bien sus requisitos, duración y características resulta clave tanto para quienes buscan iniciar su carrera profesional como para los departamentos de recursos humanos que quieren diseñar estrategias de contratación eficaces y sostenibles en el tiempo.

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