
Tipos de despido en España: qué indemnización te corresponde
- 1 ¿Qué tipo de despidos hay en España?
- 1.1 Despido objetivo
- 1.2 Despido disciplinario
- 1.3 Despido colectivo
- 2 ¿Cómo funciona el proceso de despido?
- 3 Cómo identificar la forma de despido recibida
- 3.1 Despido procedente
- 3.2 Despido improcedente
- 3.3 Despido nulo
- 4 ¿Cuánto corresponde de indemnización según el tipo de despido recibido?
- 5 En resumen
Perder un empleo nunca es una situación sencilla. Ya sea por motivos económicos, disciplinarios o por una reestructuración interna, conocer las clases de despido y las indemnizaciones correspondientes es clave para proteger tus derechos laborales. En España, la ley establece distintas formas de despido, cada una con sus propias causas, procedimientos y compensaciones. Entenderlas te permitirá actuar con conocimiento y reclamar lo que te corresponde si no se han seguido los pasos adecuados.
¿Qué tipo de despidos hay en España?
Cuando hablamos de tipos de despidos laborales, nos referimos a las distintas causas que pueden justificar que una empresa finalice la relación laboral con un trabajador. En 2025, la normativa española establece tres tipos de despido: objetivo, disciplinario y colectivo.
Despido objetivo
El despido objetivo se produce cuando la empresa acredita que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la extinción del contrato. También puede aplicarse en casos de ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a cambios tecnológicos o ausencias intermitentes justificadas que afecten a la productividad.
Para que este tipo de despido sea válido, la empresa debe entregar una carta de despido con las causas detalladas y un preaviso de 15 días. Además, debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Es importante que las causas estén bien justificadas y documentadas; de lo contrario, el despido podría calificarse como improcedente.
Despido disciplinario
El despido disciplinario tiene lugar cuando el trabajador incumple de forma grave y culpable sus obligaciones laborales. Entre las causas más frecuentes se encuentran la desobediencia, las faltas repetidas de asistencia o puntualidad, el abuso de confianza, el acoso, o la disminución voluntaria de rendimiento.
En este caso, la empresa no está obligada a ofrecer indemnización, aunque sí debe entregar una carta de despidoexplicando los hechos y la fecha de efecto. No obstante, si el trabajador considera que las acusaciones son injustas o no están probadas, puede impugnar el despido ante los tribunales. Si se determina que no se acreditaron los motivos alegados, el despido pasará a considerarse improcedente o incluso nulo.
Despido colectivo
El despido colectivo –conocido también como ERE (Expediente de Regulación de Empleo)– afecta a un número significativo de trabajadores dentro de una misma empresa. Este tipo de despido se aplica por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y requiere un proceso formal de negociación con los representantes de los trabajadores.
Para que sea considerado colectivo, el número de personas despedidas en un periodo de 90 días debe superar determinados umbrales (por ejemplo, al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, o el 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300).
La indemnización en estos casos es la misma que la de despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
¿Cómo funciona el proceso de despido?
El proceso de despido debe seguir una serie de pasos formales. Todo comienza con la entrega de la carta de despido, documento obligatorio que debe detallar los motivos, la fecha de efecto y, en su caso, la indemnización ofrecida.
A partir de ese momento, el trabajador puede:
- Aceptar el despido, si considera que las causas son correctas.
- Impugnarlo, si piensa que no está justificado o no se ha seguido el procedimiento adecuado.
El plazo para presentar una reclamación judicial es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Durante este tiempo, se recomienda acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), donde ambas partes pueden intentar llegar a un acuerdo antes de ir a juicio.
Cómo identificar la forma de despido recibida
A veces no resulta sencillo saber qué tipo de despido has recibido, ya que la redacción de la carta de despido puede ser ambigua o inexacta. Sin embargo, identificar si tu despido ha sido procedente, improcedente o nulo es esencial para conocer tus derechos.
Despido procedente
Un despido procedente es aquel en el que el juez considera que la empresa ha actuado conforme a la ley, acreditando debidamente las causas alegadas. En este caso, el despido se mantiene y el trabajador sólo recibe la indemnización legal correspondiente, si la ley la prevé (como ocurre en los despidos objetivos y colectivos). En los despidos disciplinarios procedentes, no hay derecho a indemnización.
Despido improcedente
El despido improcedente se declara cuando el empresario no logra justificar las causas alegadas o no cumple con los requisitos legales del proceso. Por ejemplo, si no entrega la carta de despido correctamente, si las razones no están probadas o si no se respetan los plazos.
En este caso, la empresa tiene dos opciones:
- Readmitir al trabajador en su puesto, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido.
- Pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (o 45 días si parte del contrato es anterior a febrero de 2012), con un máximo de 24 mensualidades.
Despido nulo
El despido nulo se produce cuando su causa vulnera derechos fundamentales o se considera discriminatoria. También se declara nulo si afecta a trabajadoras embarazadas, en reducción de jornada por cuidado de hijos, o durante bajas por maternidad o paternidad, salvo que se demuestre una causa ajena a su situación.
Cuando un despido es declarado nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador de inmediato y a pagarle los salarios correspondientes a todo el periodo en el que ha estado fuera de la empresa. No existe la posibilidad de sustituir esta readmisión por una indemnización.
¿Cuánto corresponde de indemnización según el tipo de despido recibido?
La indemnización depende directamente del tipo de despido y de si se ha considerado procedente o improcedente. A grandes rasgos, las formas de despido se compensan así:
- Despido objetivo o colectivo procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días por año trabajado (o 45 días hasta 2012), con un máximo de 24 mensualidades.
- Despido disciplinario procedente: no genera derecho a indemnización.
- Despido nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación
Conviene tener en cuenta que la antigüedad, el salario y el tipo de contrato influyen directamente en el cálculo. Además, las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en el IRPF hasta los límites legales establecidos por la ley.
En resumen
Entender qué tipos de despido hay en España es fundamental para defender tus derechos laborales. Cada modalidad –despido objetivo, disciplinario o colectivo– responde a causas diferentes y conlleva distintas consecuencias.
La carta de despido siempre debe ser clara y justificar los motivos, porque de ella dependerá que el despido sea declarado procedente, improcedente o nulo.
Conocer las clases de despido y las indemnizaciones que establece la ley te permitirá actuar con seguridad ante una situación laboral tan delicada. Y, si tienes dudas, lo más recomendable es buscar asesoramiento legal especializado: una decisión informada puede marcar la diferencia entre aceptar un despido injusto o hacer valer tus derechos.
Categorías
Últimos posts
¿Necesitas ayuda?
Ya seas un profesional en busca de oportunidades o un experto en recursos humanos en busca de herramientas, tenemos los mejores artículos especializados para ti, ¡estamos aquí para ayudarte a brillar!
Si pulsas el botón “Suscríbete a nuestra newsletter” consientes recibir información sobre novedades de interés general remitida por Grupo EULEN de forma periódica. No comunicaremos tus datos a terceros. Puedes ejercer los derechos correspondientes mediante el envío de una comunicación a dpd@eulen.com.
